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diciembre 10, 2025Hablar de testamentos y herencias no siempre es sencillo: muchas personas evitan el tema por desconocimiento o porque creen que es algo “solo para personas mayores” o “para quienes tienen grandes patrimonios”.
Sin embargo, en Chile existe mucha confusión sobre lo que realmente se puede o no hacer al momento de heredar bienes.
Este artículo aclara los principales mitos y verdades para que cualquier persona —sin importar su edad o situación— entienda cómo funciona la sucesión en nuestro país.
Mito 1: “Puedo dejar mis bienes a quien yo quiera”
Verdad: No completamente — existen herederos forzosos.
En Chile, la ley protege a ciertos familiares, llamados asignatarios forzosos, quienes tienen derecho a una parte de la herencia aunque el testador diga lo contrario.
Estos incluyen:
- Hijos (legítimos, adoptivos o no matrimoniales)
- Cónyuge sobreviviente
- Padres, si no hay hijos
A estos herederos se les reserva la llamada legítima, que constituye un porcentaje obligatorio del patrimonio.
Solo la parte llamada cuarta de libre disposición puede asignarse libremente a cualquier persona.
Mito 2: “Si no hago testamento, el Estado se queda con mis bienes”
Verdad: No. Si no haces testamento, la ley decide quién hereda.
Cuando una persona muere sin testamento, se aplica la sucesión intestada, es decir, una distribución automática basada en los grados de parentesco:
- Hijos y cónyuge
- Si no hay hijos: padres y cónyuge
- Si no existen los anteriores: hermanos
- Luego: sobrinos
- Más tarde: otros parientes más lejanos
Solo si no existe ningún pariente hasta el último grado —lo que es extremadamente raro— el Estado adquiere los bienes por “herencia vacante”.
Mito 3: “El testamento es caro y difícil de hacer”
Verdad: Hacer un testamento es más simple de lo que imaginas.
En Chile, el testamento más común es el testamento público, que se otorga ante notario y dos testigos.
Los costos suelen ser bajos o moderados, dependiendo de la notaría, y no requieren abogados.
Otros tipos incluyen:
- Testamento cerrado (presentado sellado ante notario)
- Testamento menos frecuente: el privado (válido solo en situaciones excepcionales, como peligro de muerte)
Para la mayoría de las personas, basta con acudir a una notaría con su cédula y una lista clara de sus disposiciones.
Mito 4: “Hacer un testamento evita que exista un juicio”
Verdad: No evita el trámite de posesión efectiva, pero sí evita conflictos.
El testamento ayuda a ordenar la voluntad del fallecido, pero tras su muerte igualmente debe realizarse la posesión efectiva:
- Si hay testamento, se tramita en tribunal.
- Si no lo hay, se tramita en el Registro Civil.
Aunque el trámite no desaparece, un testamento reduce disputas, evita interpretaciones erróneas y facilita la administración de los bienes.
Mito 5: “Los bienes gananciales del matrimonio se heredan igual que los otros”
Verdad: Depende del régimen matrimonial.
En el régimen más común en Chile, la sociedad conyugal, solo se hereda lo que corresponde al causante.
El cónyuge sobreviviente debe primero recibir su mitad o “mejoras” antes de abrir la herencia.
En los regímenes de participación en los gananciales o separación de bienes, la distribución puede cambiar.
Conocer el régimen matrimonial es clave para calcular correctamente la masa hereditaria.
Mito 6: “El testador puede desheredar por cualquier motivo”
Verdad: Solo se puede desheredar en casos muy específicos.
En Chile, la desheredación es una medida excepcional y solo procede por causas graves expresamente reguladas:
- Maltrato grave contra el testador
- Negación de alimentos
- Atentado contra la vida del testador, etc.
No se puede desheredar por conflictos familiares menores o decisiones personales del testador.
Mito 7: “El cónyuge sobreviviente siempre queda bien protegido”
Verdad: Existe protección, pero no siempre es suficiente.
El cónyuge tiene derecho a:
- Cuarta conyugal (parte reservada)
- Derecho real de uso o habitación sobre el inmueble familiar
- Participar como heredero en ciertos casos
Pero la protección depende del régimen matrimonial, del patrimonio y de si existen hijos. No siempre la porción heredada es amplia.
Mito 8: “Si un heredero vive en el extranjero, no puede participar del proceso”
Verdad: Sí puede, mediante poderes consulares o representación.
Los herederos fuera del país pueden:
- Otorgar poderes ante consulados de Chile
- Actuar por medio de abogados
- Participar en la partición sin estar físicamente presentes
¿Por qué es importante tener un testamento?
Redactar un testamento tiene múltiples beneficios:
✔ Permite ordenar tus bienes de manera clara
✔ Evita conflictos entre herederos
✔ Protege a personas vulnerables del núcleo familiar
✔ Facilita la administración del patrimonio
✔ Permite asignar bienes especiales con precisión (propiedades, vehículos, cuentas, pertenencias afectivas)
Un testamento no es solo para gente mayor: es un instrumento de previsión y tranquilidad para cualquier persona con bienes o responsabilidades familiares.
Los testamentos y herencias en Chile están rodeados de creencias erróneas que generan confusión y, en ocasiones, conflictos innecesarios.
Comprender la ley, distinguir los mitos de las verdades y planificar con anticipación ayuda a asegurar que tus bienes serán distribuidos de acuerdo con tu voluntad y que tu familia contará con una guía clara en un momento difícil.
